El de los litigios por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito es un universo policromático, con numerosas aristas y posibilidades. “Cada juicio es un mundo”, resumen en Tribunales. Benjamín Moisá, vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la capital, coincide con esa apreciación. “En materia de responsabilidad civil las variantes son infinitas, lo que hace que un caso en su totalidad no sea parangonable a otro. Esto no implica que no puedan establecerse pautas objetivas”, explicó a propósito del análisis comparativo que elaboró el abogado Daniel Tarulli. Según ese estudio, en Tucumán la vida “vale” hasta 7,3 veces menos que en la Capital Federal (se informa por separado).

“Nuestras indemnizaciones se fundan en pautas racionales. El tribunal que integro aplica el mecanismo de la renta capitalizada desde que llegué, en 2012. Se trata del sistema de cálculo vigente para todo el país desde el 1 de agosto de 2015 por su inclusión en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 1.746)”, comentó durante una conversación en su despacho. Y añadió: “en Tucumán antes no existían ni una fórmula científica (en esta hipótesis, de matemática financiera) ni bases claras para la determinación de la indemnización por incapacidad y muerte”.

Categorías de daño

En el supuesto de las lesiones o incapacidad permanente física o psíquica, total o parcial, la ecuación es construida a partir de la expectativa de vida (72 años), el porcentaje de incapacidad comprobado, y el ingreso acreditado o salario mínimo, vital y móvil (ver simulación). Respecto del supuesto de muerte, Moisá recordó que los damnificados son terceros porque la víctima no existe: “por lo tanto, hay que determinar en el lucro cesante con cuánto contribuía la víctima al sostenimiento de sus herederos, y descontar además lo que gastaba para su propia subsistencia”.

El académico correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba especificó que los daños se dividen en patrimoniales (o materiales) y extrapatrimoniales (o morales). Y agregó: “a su vez, los daños patrimoniales se subdividen en daño emergente y lucro cesante. Los llamados ‘daños psicológicos’, ‘daños estéticos’, etcétera, que afectan distintos aspectos de la integridad psicofísica, no son categorías autónomas, sino que encuadran en alguna de las dos básicas (patrimoniales o extrapatrimoniales), según lesionen intereses materiales o morales”. Moisá dijo que había que tener en cuenta que un “daño estético”, además de moral, podía ser material (lucro cesante), por ejemplo, en el caso de una actriz que, como consecuencia de ello, perdía un contrato o “chances de lucro” (especie también de lucro cesante). El daño emergente, en sentido propio, siempre afecta los bienes, como sería el caso de daños en el auto, en la casa, en la ropa, y de los gastos terapéuticos, sanatoriales, médicos o de farmacia.

En cuanto al sufrimiento que provocó la muerte de la víctima, Moisá comentó que no importaba si el fallecido era rico o pobre porque la intensidad de los sentimientos es la misma: no sufre más el pobre que se quedó huérfano que el rico que perdió a sus padres.

“Es absurdo hacer una comparación de las indemnizaciones civiles por accidentes de tránsito con las indemnizaciones laborales, como se pretende desde la plaza, porque responden a leyes y sistemas distintos: en materia laboral, el resarcimiento por muerte o incapacidad es tarifado. En cambio, en el ámbito civil, hay que acreditar el menoscabo sufrido”, reflexionó Moisá.